Batalla legal por los medicamentos

El Estado es el principal actor demandado en los procesos de amparo por acceso a medicamentos.

Según un informe preliminar elaborado para el Banco Mundial y Saluderecho al que accedió El País, de 185 demandas analizadas, en 176 oportunidades se reclamó al Ministerio de Salud Pública (MSP), y en 138 al Fondo Nacional de Recursos (FNR) (hay casos de demandas a ambos). Le siguen las demandas a instituciones privadas (41) y a instituciones públicas (12).

El MSP le da prioridad a los medicamentos incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM), otorgados por los prestadores de salud y el FNR. Sin embargo, hay un grupo de medicamentos no priorizados que se rigen bajo libre contratación hasta que se los incluya en el formulario.

El informe elaborado por Santiago Pereira Campos, facilitador de la Mesa Nacional de Diálogo sobre el Derecho a la Salud, analiza procesos de amparo correspondientes al periodo 2001-2014.

«Totalizan 185 sentencias de primera instancia, de las cuales 177 fueron revisadas en segunda instancia, totalizando un análisis de trescientas sesenta y dos sentencias», explicó el socio del estudio Rueda, Abadi & Pereira.

Unos 163 casos fueron acogidos —total o parcialmente— en primera instancia. Aquí también aparece el MSP como la entidad más condenada (125 ocasiones), seguido por el FNR (54), las instituciones privadas (5) y las públicas (4).

De los 177 casos que pasaron a segunda instancia —tras una apelación—, se condenó en 104 ocasiones al MSP, 33 veces al FNR y en una oportunidad a una institución privada.

El informe que analiza las tendencias jurisprudenciales sobre reclamos de medicamentos de alto costo, aclara que estos amparos se pueden realizar en primera y segunda instancia (juzgados letrados y tribunales de apelaciones), pero los reclamos por medicamentos y prestaciones no son admitidos en la Suprema Corte de Justicia.

Los principales medicamentos reclamados son de alto costo para tratar la esclerosis múltiple (Avonez, Rebif, Betaferon, Copaxone); fármacos de alto costo para el tratamiento de enfermedades oncológicas (Gleevec, Lapatinib, Sunitiv, Cetuximan, etc.) y otros fármacos como la toxina botulínica y la fórmula nutricional láctea.

Entre las prestaciones más reclamadas están los exámenes específicos de HIV y la implantación de lentillas intraoculares.

Tendencia.
En los casos de demandas contra las instituciones médicas, analiza el informe, la jurisprudencia es casi unánime: no corresponde condenar al suministro de medicamentos o prestaciones no priorizadas. El argumento que se maneja en las sentencias es que el FTM establece específicamente qué medicamentos deben brindar los prestadores.

En las demandas contra el FNR por medicamentos no incluidos en el FTM o incluidos para una enfermedad distinta, el resultado es distinto. En algunas oportunidades se absolvió al FNR, argumentando que no hay ilegitimidad manifiesta. O, en otras oportunidades, se obliga al FNR a proveer el medicamento teniendo en cuenta la prescripción del médico tratante y el excesivo tiempo que le lleva al MSP incluir el medicamento en el FTM.

En las demandas iniciadas contra el MSP, en tanto, el resultado también es variado.

Existen sentencias que absuelven al Ministerio con el argumento que su cometido es atender el interés general y otras que se basan en los resultados científicos. En otras sentencias absolutorias se argumenta que las políticas de salud corresponden al Poder Ejecutivo y el Poder Judicial no tiene por función decidir en qué se debe gastar el dinero público.

Otras sentencias, en tanto, condenan al MSP a otorgar los medicamentos y las prestaciones. En estas se argumenta que el MSP debe velar por la salud. Otras recuerdan el Art. 44 de la Constitución, que indica que el Estado proporcionará asistencia a las personas «carentes de recursos suficientes» y se recalca que ante el derecho a la salud ceden las consideraciones económicas.

Algunos fallos, que acogen parcialmente el reclamo de los pacientes, condenan temporalmente al Ministerio al suministro del medicamento en cuestión hasta que se determine su inclusión en el FTM.

En el informe se considera baja la litigiosidad en Uruguay en lo referente a la salud. Lo explica por la canasta de prestaciones vigentes, el cumplimiento por parte de los prestadores y la jurisprudencia dividida. Se espera el incremento paulatino de demandas y reclamos sobre otras prestaciones médicas.

Polémica.
Ayer el diario El País dio cuenta de una ordenanza de la exministra de Salud, Susana Muñiz, firmada dos días antes de abandonar el cargo, en la que se enumeró taxativamente 16 medicamentos que no se incluirán en el FTM.

Esta enumeración deja asentado que ni los prestadores ni el Estado tienen la obligación de suministrar estos medicamentos. Los abogados defensores sostienen que esto se trata de un bloqueo a la Justicia, ya que limita las acciones de amparo que pueden iniciar los pacientes. Se entiende que como el Ejecutivo se pronunció de manera específica sobre estos medicamentos, el Poder Judicial no puede determinar lo contrario. El MSP seguirá capacitando jueces sobre los medicamentos incluidos y los no incluidos en el FTM.

Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/batalla-legal-medicamentos-acceso.html

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