Noticia sobre derecho alimentario

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea pone coto a la publicidad que reciben los profesionales de la salud por parte de las empresas de suplementos alimenticios

¿Resulta engañosa la publicidad que reciben los profesionales de la salud de las empresas de alimentos funcionales? El TJUE en el caso 19/15 acaba de reconocer que es posible, y pone coto a las declaraciones que pueden incluirse en esta publicidad para proteger la cadena de información médico-paciente. Analizamos esta y otras cuestiones sobre derecho alimentario en el Máster en Alimentación, Ética y Derecho de la Universidad de Barcelona.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige, a raíz del caso 19/15 VSW contra INNOVA Gmbh, que el Reglamento 1924/2006 sobre etiquetado y publicidad de declaraciones nutricionales y propiedades saludables se aplique a la publicidad que reciben los profesionales médicos, en tanto que los mensajes que reciben directamente de las empresas del sector son potencialmente confusos o tendenciosos.

El Tribunal sostiene lo siguiente:

«Los profesionales de la salud corren el riesgo de transmitir, de buena fe, información errónea relativa a los alimentos objeto de la comunicación comercial a los consumidores finales con los que se relacionan. Ese riesgo es todavía mayor si se tiene en cuenta que tales profesionales pueden, gracias a la relación de confianza que generalmente existe entre ellos y sus pacientes, ejercer una influencia significativa sobre éstos.

«Además, si las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables dirigidas a profesionales de la salud no estuvieran comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento n.º 1924/2006, con la consecuencia de que tales declaraciones podrían ser utilizadas sin que necesariamente se apoyaran en pruebas científicas, existiría un riesgo de que los explotadores de empresas alimentarias escaparan al cumplimiento de las obligaciones previstas por el citado Reglamento dirigiéndose al consumidor final a través de los profesionales de la salud, para que éstos recomendaran sus productos a dicho consumidor.»

El TJUE señala que el Reglamento 1924/2006 debe aplicarse en la publicidad que reciban por cualquier vía los profesionales de la salud por parte de las empresas de suplementos alimenticios y productos funcionales. Analizamos esta y otras cuestiones sobre derecho alimentario en el Máster en Alimentación, Ética y Derecho de la Universidad de Barcelona.
* Imagen de Christian Schnettelker, CC BY 2.0.

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