“PLAN NACIONAL DE PREVENCION Y VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19”

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2020

Sr. Presidente Honorable Camara de Diputados de la Nación

Dr. Sergio Massa S/D De mi mayor consideración:

Mediante la presente, solicito tenga a bien incorporar al Expediente de mi autoría 4187-D-2020 “PLAN NACIONAL DE PREVENCION Y VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19”, presentado el 13 de Agosto del corriente, las modificaciones adjuntas en sus fundamentos a modo de corregir y completar su correcta carga y presentación. Se adjunta archivo digital con texto definitivo. Atentamente. “2020 – Año del Gral. Manuel Belgrano”

PROYECTO DE LEY La Honorable Cámara de Diputados de la Nación PLAN NACIONAL DE PREVENCION Y VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19

ARTICULO 1°. – Créase el Plan Nacional de Prevención y Vacunación contra el COVID-19 a implementarse en todo el territorio de la República Argentina.

ARTICULO 2°. – Incorpórese al Calendario Anual de Vacunación la Vacuna contra el COVID-19 en forma gratuita y obligatoria, la que estará dirigida a toda la población, con prioridad a las personas mayores de sesenta años de edad, y a toda persona en situación de riesgo, incluyendo a los niños menores de 12 años por ser considerados principales portadores y trasmisores de la enfermedad con el objetivo de cortar la circulación viral. A los fines de esta ley se consideran personas en situación de riesgo, entre otras: A) Mayores de 60 años B) Embarazadas C) Personas con patologías preexistentes D) Personas con Inmunodeficiencias E) Personas con Enfermedades Respiratorias Crónicas F) Trabajadores de la Salud G) Trabajadores de actividades esenciales

ARTICULO 3°. – El Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud de la Nación, será el encargado de ejecutar el Plan de Prevención y Vacunación contra el COVID 19 utilizando prioritariamente a los efectores de la Red de Salud Pública en sus diferentes jurisdicciones.

ARTICULO 4°. – El Plan Nacional de Prevención y Vacunación contra el COVID19, tendrá como objetivo: A) Inmunizar a población nacional frente al COVID-19. B) Prevenir el contagio en todo el territorio de la Nación. C) Establecer un control preventivo de la enfermedad. D) Disminuir internaciones, morbilidad, mortalidad y demás eventos correlacionados frente al Coronavirus COVID-19. E) Disminuir la población de riesgo, espectro e incidencia del COVID-19 en el sistema de salud. F) Aplacar el impacto socioeconómico del COVID-19, promoviendo medidas que contribuyan a la recuperación post pandemia de toda la República. G) Informar y comunicar las medidas de prevención necesarias en la población mediante los canales más idóneos para mitigar la enfermedad.

ARTICULO 5°. – A fin de cumplir con los objetivos de esta ley, el plan a implementar deberá desarrollar una campaña de difusión masiva a través de los espacios publicitarios gratuitos en los términos del Artículo 76 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, con el objetivo de informar medidas de prevención y actuación frente a potenciales síntomas, publicando los recaudos necesarios para evitar contraer o transmitir el virus COVID-19. Dicha campaña deberá promover: A) Distanciamiento social (dos metros de distancia de otras personas) B) Lavado de manos frecuente (con agua y jabón) C) Toser o estornudar sobre el pliegue del codo o utilizando pañuelos descartables. D) No llevar las manos a los ojos, nariz y boca. E) Mantener ambientes bien ventilados F) Limpiar y desinfectar frecuentemente los objetos y superficies de contacto. G) No auto medicarse y consultar a un profesional médico siguiendo las instrucciones de su organismo sanitario local. H) Uso de barbijo obligatorio. I) Frente a síntomas como fiebre junto con tos, dolor de garganta o dificultad para respirar, pérdida brusca del olfato y del gusto, consultar con un profesional médico. Asimismo, se deberá disponer de una línea telefónica gratuita nacional, como canal de consulta y aplicación de protocolos sanitarios de actuación vigentes, con derivación a la autoridad sanitaria local de cada jurisdicción.

ARTICULO 6°. – Además de la vacuna apropiada para inmunizar contra el virus COVID-19 en forma gratuita y obligatoria, se deberán proveer aquellas complementarias como la Vacuna Antigripal y Vacuna contra el Neumococo, para el año correspondiente, con distinción de las cepas pertinentes, a modo de evitar potenciales brotes y focos de infección.

ARTICULO 7°. – El calendario de vacunación y su proyección deberá ejecutarse simultáneamente en todo el territorio nacional durante los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y en su defecto en cualquier momento del año.

ARTICULO 8°. – El Ministerio de Salud de la Nación, dispondrá los medios idóneos para distribuir y disponer específicamente de la vacuna contra el COVID19 en todos los vacunatorios públicos y privados, centros de salud y hospitales públicos del país. Coordinará con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Provincias y Municipios del país, el diseño de estrategias específicas y dinámicas que ejecuten dicho plan de vacunación en escuelas, espacios públicos y barrios populares a fin de inmunizar a la población toda y así erradicar la circulación viral.

ARTICULO 9°. – El Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación, establecerá las sanciones correspondientes a las obras sociales, prepagas y dependencias del estado cuando incurran en el incumplimiento de lo establecido en la presente norma.

ARTICULO 10°. – Facúltese a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones correspondientes de partidas presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

ARTICULO 11°. – Invítese a los gobiernos provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTICULO 12°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS Sr. Presidente: Este proyecto de ley, tiene como objetivo crear el Plan Nacional de Prevención y Vacunación contra el COVID-19 a implementarse en todo el territorio de la República Argentina. El elemento fundamental del mismo, radica en incorporar en forma gratuita y obligatoria al Calendario Anual de Vacunación Nacional, la Vacuna contra el COVID-19 dirigiéndola a toda la población, con prioridad a las personas mayores de sesenta años de edad, y a toda persona en situación de riesgo, incluyendo a los niños por ser considerados principales portadores y trasmisores de la enfermedad con el objetivo de cortar la circulación viral. Sin duda, la producción nacional de la vacuna para el COVID 19 ha sido un logro de suma importancia, que involucra a científicos y expertos de todo el planeta en un trabajo contra reloj en pos de conseguir la cura para esta enfermedad, la cual ha causado estragos a nivel mundial. La República Argentina en conjunto con la Republica de México, serán las encargadas de la producción de la vacuna contra el COVID-19 para toda Latinoamérica. Se trata de la vacuna desarrollada por la Universidad de Oxford y la firma anglosueca AstraZeneca, quien eligió al laboratorio Masayans, el cual será el productor del reactivo activo en la Argentina, mientras que México envasará la vacuna y completará el proceso de producción. La materia prima central en el desarrollo de la vacuna contra el COVID-19, será de industria nacional, cuestión que facilitará un acceso oportuno y suficiente para nuestro país. Esta vacuna, en fase 3, viene en la delantera en cuanto al momento de desarrollo clínico, evidenciándose publicaciones que demuestran una extraordinaria capacidad de inmunidad del 91% en una dosis. La pandemia del coronavirus ha provocado un quiebre histórico, cambiando nuestras vidas para siempre. La situación de emergencia sanitaria global, ha acelerado numerosos procesos y protocolos científicos, teniendo como consecuencia al desarrollo de esta vacuna en tiempo record. Hasta hace unos meses atrás, el desarrollo de vacunas, sus pruebas y contrapruebas solían llevar años de investigación antes de ser aprobadas e implementadas en sus fases clínicas, pero ha quedado demostrado una vez más, que el trabajo mancomunado de la comunidad medico/científica ha dado sus frutos con premura a favor de la salud y la vida, en la búsqueda de una cura segura y eficaz. Poner como prioridad la vida humana ha llevado a este logro el cual genera esperanzas para la humanidad. Al día de hoy, nuestro país debe aunar sus mayores esfuerzos basados en la salud de su población, brindando obligatoriamente y en forma gratuita la vacuna contra el COVID-19 con el objetivo de inmunizar el territorio, a partir de su inclusión en el calendario de vacunación nacional anual. Resulta elemental, para el estado argentino que frente a la intervención en la producción de vacuna del COVID-19 en esta cruzada sanitaria, otorgue a la misma carácter obligatorio, gratuito y la incluya en el calendario de vacunación nacional, concientizando a la población, acerca de la importancia de prevenir la circulación del virus, habiendo demostrado que no existen diferencias de edad, sexo y características genéticas en el daño que produce tanto en pacientes recuperados como fallecidos. Estudios locales e internacionales afirman que la implementación temprana de campañas de vacunación refleja una incidencia directa favorable en cuanto a los índices de mortalidad y morbilidad, mejorando la supervivencia y la respuesta paliativa frente a nuevos brotes de la enfermedad en el futuro. Médicos, infectologos y epidemiólogos destacan de vital importancia frente a los grupos de riesgo vacunar también contra la gripe y neumococo. La vacuna antigripal estacional protege contra el virus influenza que, según las investigaciones, son típicos de la temporada invernal y ha demostrado mutaciones a lo largo de los años. La industria farmacéutica desarrolló vacunas que tienen tres componentes (trivalentes): un virus A(H3N2), un virus A(H1N1) y el linaje Victoria del virus B; y las de cuatro componentes (cuadrivalentes) que suman el linaje Yamagata del virus B. Esta inmunización ayudará a los grupos de riesgo mayores de 60 años, niños de 6 a 24 meses, embarazadas y personas de entre 2 y 60 años que tienen una afección crónica. La misma debe actualizarse cada nueva temporada y administrarse anualmente. Al mismo tiempo, debe aprovecharse la oportunidad para aplicar la vacuna contra el neumococo con el objetivo de reducir afecciones que van desde una otitis hasta una neumonía, meningitis o sepsis, teniendo que aplicarse cada 5 años. Si bien, los investigadores afirman que la vacuna presenta algunos efectos colaterales leves más frecuentes respecto a un grupo de control, muchos de éstos pudieron reducirse con paracetamol, sin que se detectaran efectos adversos graves. Frente al desarrollo de la vacuna del COVID-19, esto suele ser común por lo que debe considerarse el factor riesgo-beneficio, con un resultado positivo que implica grandes avances para la salud pública. El Plan Nacional de Prevención y Vacunación contra el COVID-19 esta apuntado a reducir las hospitalizaciones, agravamientos, secuelas y muertes ocasionadas por la infección del COVID 19 por la en los grupos de riesgo prioritariamente y en toda la población Argentina. La implementación de dicho plan debe ser oportuna, ejecutarse simultáneamente en todo el territorio nacional durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de cada año, hasta controlar la circulación viral en todo el territorio nacional. Llevar adelante una campaña de difusión masiva a través de los espacios publicitarios gratuitos en los términos del Artículo 76 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, con el objetivo de informar medidas de prevención y actuación frente a potenciales síntomas, publicando los recaudos necesarios para evitar contraer o transmitir el virus COVID-19, reviste de una gran importancia, promoviendo aquellos hábitos de prevención y sanitación adquiridos en la mitigación, control y prevención de nuevos focos infecciosos y/o mutaciones virales. Contar con una línea telefónica gratuita nacional, como canal de consulta y aplicación de protocolos sanitarios de actuación vigentes, con derivación a la autoridad sanitaria local de cada jurisdicción, es crucial a modo de unificar criterios y centralizar información, permitiendo direccionar medidas en aquellas zonas donde oportunamente se lo requiera. Actualmente la ley 27.491 de Control de enfermedades prevenibles de vacunación gratuita y obligatoria, adopta una política pública que prioriza el beneficio individual, colectivo y su impacto social. Hoy debemos poner en valor a aquello que los legisladores precedentes han pregonado, asegurando el acceso a las vacunas mediante un fuerte rol del estado, para irrumpir en la circulación de este peligroso virus. Incluir en el calendario de vacunación nacional a la vacuna contra el COVID 19, distribuir y disponer de su aplicación gratuita, en los centros de salud y hospitales de todo el país en forma responsable y eficaz contribuirá a erradicar esta situación epidemiológica especifica. Sr. Presidente, tengo la fuerte convicción de trabajar transversalmente y legislar sobre políticas de salud pública y cuestiones sanitarias. La producción nacional de la vacuna, nos enorgullece como Argentinos, siendo un reconocimiento histórico para todos los laboratorios locales e Industria Nacional. Debemos revertir los efectos de la pandemia del COVID-19 y reconstruirnos como nación, eligiendo y priorizando una vez más a la salud del pueblo argentino. Por todo lo expuesto, en valoración de los acuerdos y esfuerzos que permitieron la producción argentina de esta vacuna contra el COVID-19, y por un calendario nacional de vacunación que la contemple en forma gratuita y obligatoria para todos los argentinos, es que solicito el apoyo de mis pares.

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