Los miembros discuten la respuesta de propiedad intelectual a la pandemia de COVID-19 (octubre de 2020)

Nota de la Red: Nos pareció interesante compartir la nota de la Organización Mundial de Comercio, sobre la reunión que tuvieron en octubre de 2020, donde comenzó a desestimarse el pedido de India y Sudáfrica para suspender las patentes sobre vacunas contra la Covid. Si podía ya suponerse que Bill Gates iba a imponer su política a favor de la salud como mercancía aun en este contexto, a partir de este evento no quedaron dudas.

En la reunión del Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) del 15 al 16 de octubre de 2020, los miembros de la OMC discutieron la mejor manera de utilizar el sistema mundial de propiedad intelectual (PI) para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Los miembros también examinaron la ampliación del período de transición para que los países menos adelantados (PMA) apliquen el Acuerdo sobre los ADPIC y una presentación sobre la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) mediante la protección de los derechos de propiedad intelectual.

 Unos 40 miembros participaron en una discusión sustantiva sobre una propuesta presentada por India y Sudáfrica para una exención temporal de ciertas obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC que, según dijeron, facilitarían una respuesta adecuada al COVID-19. La propuesta sugiere una exención para todos los miembros de la OMC sobre la implementación, aplicación y cumplimiento de ciertas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC en relación con la “prevención, contención o tratamiento” de COVID-19. Los proponentes argumentaron que esto evitaría obstáculos al acceso oportuno a productos médicos asequibles, incluidas vacunas y medicamentos, o al aumento de la investigación, el desarrollo, la fabricación y el suministro de productos médicos esenciales.

La exención abarcaría obligaciones en cuatro secciones de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC : la Sección 1 sobre derechos de autor y derechos conexos, la Sección 4 sobre diseños industriales, la Sección 5 sobre patentes y la Sección 7 sobre la protección de información no divulgada. Duraría un número específico de años, según lo acordado por el Consejo General, y hasta que se establezca una vacunación generalizada a nivel mundial y la mayoría de la población mundial sea inmune. Los miembros revisarían la exención anualmente hasta su terminación.

Según los proponentes, una respuesta eficaz a la pandemia de COVID-19 requiere un acceso rápido a productos médicos asequibles, como kits de diagnóstico, mascarillas médicas, otros equipos de protección personal y ventiladores, así como vacunas y medicamentos. El brote ha provocado un rápido aumento de la demanda mundial, y muchos países enfrentan escasez, lo que limita la capacidad de responder eficazmente al brote. A medida que se desarrollan nuevos diagnósticos, terapias y vacunas para COVID-19, surgieron preocupaciones importantes sobre cómo estarán disponibles rápidamente en cantidades suficientes y a precios asequibles para satisfacer la demanda mundial.

Los proponentes argumentaron que muchos países, especialmente los países en desarrollo, pueden enfrentar dificultades institucionales y legales al utilizar las flexibilidades de los ADPIC, incluido el mecanismo especial de concesión de licencias obligatorias previsto en el artículo 31bis , que consideraban un proceso engorroso para la importación y exportación de productos farmacéuticos. Ahora era el momento de que la OMC, como organización, se pusiera a la altura del llamamiento colectivo para derrotar la pandemia. La OMC no tendría éxito en sus esfuerzos por reconstruir las economías afectadas por COVID-19 a menos que actúe ahora para salvar primero las vidas que van a construir estas economías. Es hora de que los miembros asuman la responsabilidad colectiva y antepongan la vida de las personas a cualquier otra cosa, concluyeron.

Si bien varios países en desarrollo y países menos adelantados miembros acogieron con beneplácito la propuesta como contribución al debate, muchos todavía la estaban estudiando en sus capitales y pidieron aclaraciones sobre ciertos puntos, en particular con respecto a su implementación práctica y el posible impacto económico y legal de la exención a nivel nacional. Varios países miembros en desarrollo y desarrollados se opusieron a la propuesta de exención, señalando que no hay indicios de que los derechos de propiedad intelectual (DPI) hayan sido una barrera genuina para acceder a medicamentos y tecnologías relacionados con COVID-19.

Si bien reconocieron que el suministro sostenido y continuo de dichos medicamentos y tecnologías es una tarea difícil, observaron que es mucho más probable que los sistemas de abastecimiento y atención médica no eficientes y con fondos insuficientes, el aumento de la demanda y la falta de capacidad de fabricación impidan el acceso a estos materiales. En opinión de estos miembros, se pueden buscar legítimamente soluciones dentro del sistema de propiedad intelectual existente, ya que el Acuerdo sobre los ADPIC proporciona suficientes herramientas y suficiente espacio político para que los miembros tomen medidas para proteger la salud pública. La suspensión de los DPI, incluso por un período de tiempo limitado, no solo era innecesaria, sino que también socavaría los esfuerzos de colaboración para combatir la pandemia que ya están en marcha.

Dada esta variedad de posiciones, el presidente del Consejo, Embajador Xolelwa Mlumbi-Peter de Sudáfrica, dijo que el tema permanecería suspendido mientras los miembros continúan considerando la propuesta. Las solicitudes de exenciones relativas a los acuerdos de la OMC deben presentarse inicialmente al consejo correspondiente para su consideración. Después de 90 días, el Consejo de los ADPIC debe presentar un informe a la Conferencia Ministerial. Dado que la propuesta se presentó el 2 de octubre, el plazo de 90 días vence el 31 de diciembre de 2020. La reunión del Consejo de los ADPIC se volverá a convocar sobre el tema de la propuesta de exención según corresponda antes de esa fecha, dijo el presidente.

En general, las delegaciones apreciaron el trabajo de la Secretaría de la OMC en el mantenimiento de la lista de medidas de propiedad intelectual relacionadas con COVID-19 en el sitio web de la OMC y un amplio apoyo para una discusión e intercambio continuos sobre la base de esta compilación. A la luz de esto, se acordó volver a este tema de la agenda en la próxima reunión del Consejo para que estos intercambios puedan continuar, incluso sobre la base del documento actualizado de la Secretaría de las medidas de propiedad intelectual relacionadas con COVID-19 .

Período de transición de los ADPIC para los PMA

Los miembros debatieron una solicitud de Chad, en nombre del Grupo de los PMA, de prorrogar el período de transición general para que los PMA apliquen el Acuerdo sobre los ADPIC. Esta exención se ha prorrogado anteriormente en dos ocasiones. El 29 de noviembre de 2005, una decisión del Consejo de los ADPIC prorrogó este período de transición general hasta el 1 de julio de 2013. Posteriormente, el 11 de junio de 2013, el Consejo renovó el período de transición hasta el 1 de julio de 2021.

El párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC establece que, en vista de las necesidades y requisitos especiales de los PMA, sus limitaciones económicas, financieras y administrativas, y su necesidad de flexibilidad para crear una base tecnológica viable, no se les exigirá que apliquen las disposiciones del Acuerdo. Acuerdo por un período que puede ser prorrogado por el Consejo de los ADPIC a solicitud debidamente motivada de un PMA.

Chad señaló que la pandemia de COVID-19 ha exacerbado aún más los desafíos que siguen enfrentando los PMA, como la falta de recursos financieros nacionales, los altos niveles de deuda y los sistemas de salud frágiles, que pueden tener repercusiones de gran alcance en la educación, los derechos humanos y el empleo. , seguridad alimentaria y desarrollo económico a largo plazo.

Si bien la mayoría de los miembros apoyó en principio la extensión del período de transición para los PMA, otros pidieron más tiempo para consultar con su capital. El presidente sugirió que el Grupo de los PMA consultara con otros miembros a fin de proporcionar más explicaciones y salvar las diferencias lo antes posible dada la fecha límite del próximo año.

PI e innovación: competitividad de las MIPYMES

Siguiendo los debates anteriores sobre PI e innovación que se han añadido periódicamente a la agenda del Consejo desde 2012, los copatrocinadores (Australia, Canadá, Chile, la Unión Europea, Japón, Singapur, Suiza, el Taipei Chino, el Reino Unido y el Estados Unidos, con el apoyo de Corea del Sur) propuso discutir el tema “Hacer competitivas a las MIPYMES a través de la protección inclusiva de varios DPI”.

Los proponentes subrayaron el papel clave que desempeñan las MIPYMES en la mayoría de las economías como fuentes importantes de innovación, competitividad industrial y comercio internacional. En los mercados emergentes, las pequeñas empresas, como las nuevas empresas, pueden crear productos y servicios innovadores y responder rápidamente a cambios drásticos en la tecnología y las estructuras industriales. También contribuyen a la innovación abierta a través de la colaboración con grandes y medianas empresas.

Sin embargo, la mayoría de las MIPYMES carecen de conocimientos de PI, de recursos humanos y financieros y de experiencia en el desarrollo de estrategias de PI, ya que no registran de forma exhaustiva sus derechos de PI. También carecen de recursos y experiencia para hacer valer sus derechos de propiedad intelectual contra las infracciones. En este contexto, el debate tuvo como objetivo facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias. Los miembros compartieron ejemplos de MIPYMES que desarrollan su negocio mediante la construcción y el logro de una explotación óptima de la PI de la más alta calidad posible y sobre cómo los gobiernos pueden apoyar las iniciativas de las MIPYMES para expandir sus negocios fomentando dichas carteras de PI.

Otros asuntos

La Secretaría tiene previsto celebrar una vez más un taller sobre la aplicación del párrafo 2 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC en relación con los incentivos para la transferencia de tecnología a los PMA a principios del próximo año. Artículo 66.2 del Acuerdo sobre los ADPICpide a los países desarrollados que ofrezcan incentivos a las empresas e instituciones de sus territorios con el fin de promover y alentar la transferencia de tecnología a los PMA a fin de que puedan crear una base tecnológica sólida y viable. El taller comprenderá una vez más dos días de sesiones y una serie de sesiones de presentación de informes y examen dentro de la primera reunión del Consejo de los ADPIC de 2021. Hasta entonces, los miembros tendrán tiempo para evaluar la información proporcionada por los países desarrollados en sus informes y debatir la propuesta de los PMA. con respecto a la plantilla para informar sobre los compromisos en virtud de este artículo.

Sobre las quejas de situación y sin infracción de los ADPIC (NVSC): si los miembros deberían poder presentar quejas cuando consideren que la acción de otro miembro, o una situación particular, los ha privado de una ventaja esperada en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, aunque no haya ninguna obligación en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC. el Acuerdo ha sido violado – los miembros reiteraron sus conocidas posiciones. El presidente alentó a los miembros a presentar presentaciones que puedan ayudar a dar forma al debate y dar lugar a un resultado significativo en la 12ª Conferencia Ministerial programada para celebrarse en 2021. La Secretaría informó sobre la sesión informativa de NVSC celebrada el 3 de septiembre de 2020, que proporcionó información sobre el origen y aplicación de tales quejas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y la OMC, sobre los debates en el contexto del Acuerdo sobre los ADPIC y sobre las disposiciones del NVSC en los acuerdos comerciales regionales. La sesión informativa atrajo a más de 90 participantes de todo el mundo y recibió comentarios positivos.

En el contexto de la revisión anual del Sistema Especial de Licencias Obligatorias en el Artículo 31bis del Acuerdo sobre los ADPIC, la Secretaría hizo una presentación sobre los pasos para utilizar el sistema. Desde la entrada en vigor del Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC el 23 de enero de 2017, el examen anual también responde a los requisitos ahora incorporados en el Acuerdo sobre los ADPIC modificado. El presidente dijo que el Protocolo ha sido aceptado por 131 miembros y recordó que el período de aceptación actual se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021.

FUENTE: para leer la nota cliquear aquí

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