Artículo 1.- Incorpórese al sistema público provincial la fabricación del Misoprostol, en comprimidos de 200 microgramos que permitan tanto el uso oral, sublingual como vaginal.-
Artículo 2.- El Ministerio de Salud Provincial a través del Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado (LIF SE) garantizará la producción de Misoprostol.-
Artículo 3.- El Ministerio de Salud Provincial asegurará la entrega gratuita de Misoprostol para el tratamiento en mujeres o personas gestantes que necesiten intervención ante un aborto incompleto, huevo anembrionado, hemorragia post parto, inducción del aborto cuando lo permitiera la ley, feto muerto y retenido y, cualquier otra utilización que la indicación del/a médico/a tratante determine.-
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente Ley dentro de los 90 (noventa) días, pero el artículo 3 resulta de aplicación inmediata apenas se promulgue la presente ley.-
Ver texto completo del proyecto de ley: http://expte.diputadossantafe.gov.ar:8092/system/pdf/01-Sin%20Tramite%20Parlamentario/Ley/dl3232016.pdf