Comunicado del Capítulo Argentino de la Redbioética sobre la media sanción de la Cámara de Diputados de una ley que otorga beneficios a los laboratorios multinacionales productores de vacunas para COVID-19, sin protecciones bioéticas a la población.

12 de octubre 2020

Comunicado del Capítulo Argentino de la Redbioética sobre la media sanción de la Cámara de Diputados de una ley que otorga beneficios a los laboratorios multinacionales productores de vacunas para COVID-19, sin protecciones bioéticas a la población.

El proyecto de Ley aprobado en media sanción por la Cámara de Diputados el miércoles 7 de octubre (Expediente 5072-D-2020), por un lado declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de vacunas para COVID-19, pero por otro lado otorga una amplia gama de beneficios jurídicos y comerciales a la industria farmacéutica multinacional. Estas cláusulas contractuales incluyen la jurisdicción a favor de tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y cláusulas de indemnidad patrimonial que protegen a las farmacéuticas ante eventuales juicios haciendo que las indemnizaciones en casos de daños sean asumidas por los países compradores. Otras exigencias incluyen también que los contratos tengan cláusulas de confidencialidad para que no se develen los datos técnicos de la vacuna. Si bien el Capítulo Argentino de la Redbioética expresa su beneplácito por la declaración de bien público de las vacunas para COVID-19, afirma que para que este concepto pueda aplicarse, debiera extenderse a la salud misma como derecho humano y a todos los productos necesarios para la preservación y recuperación de la salud. Esta ley sólo aborda cuestiones contractuales que afectan la compra y venta de vacunas, ignorando el mandato mayor de una declaración de bien público, que debe garantizar el acceso libre y gratuito global a las vacunas, sobre todo en pandemia, y cuestionar la legitimidad de las patentes aplicadas a estos productos. Además, el proyecto de ley aprobado deja 2 de lado principios bioéticos de larga data, en especial, los relacionados a la protección de las personas que reciben vacunas. Las siguientes son nuestras observaciones y críticas:

1. No nos parece justo que el país deba someterse a condiciones que impone la industria farmacéutica para poder acceder a la compra de las vacunas. Estas imposiciones económicas atentan contra la solidaridad entre los pueblos que debiera ser el mandato ético en momentos de pandemia.

2. Nada dice el proyecto de ley aprobado sobre cómo se protegerá el país y la población contra las prácticas tan extendidas de la industria farmacéutica de fraude y ocultamiento. Tampoco menciona el hecho de que varias de las vacunas contra el COVID-19 se basan en tecnologías genéticas para las cuales no existe experiencia previa y que serán aprobadas en tiempo record obedeciendo a presiones políticas y económicas, sin que hayan sido evaluadas a fondo las posibles repercusiones sobre su seguridad y eficacia a mediano y largo plazo.

3. Si bien los modelos contractuales que exige la industria, parecieran acogerse a la consigna de “sin ganancias ni pérdidas”, en realidad el país les está asegurando ganancias, mientras la industria queda eximida de posibles pérdidas. La industria farmacéutica, no sólo es conocida por la falta de transparencia de sus investigaciones clínicas, sino también por ejercer un claro accionar mercantilista, cuyo fin es la defensa del derecho al lucro y no del derecho a la salud.

4. La Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos dice claramente que el interés de las personas debe priorizarse por sobre el de la ciencia y la sociedad, y el respeto a la dignidad y la integridad de las personas es un derecho humano innegociable. El Estado, como garante del derecho a la salud de la población, debe extremar las medidas de protección y evitar los riesgos de las personas que se vacunarán con productos que, en función de ganancias comerciales, sean aprobados sin el debido contralor de seguridad y eficacia. En la larga trayectoria de las normativas éticas internacionales, es prioritaria la protección de las 3 personas y sus derechos, y esto no debería soslayarse en tiempos de pandemia.

5. Es preocupante que, al dar media sanción al proyecto de ley, la Cámara de Diputados no haya tomado en consideración los principios bioéticos de respeto a la dignidad e integridad de las personas y al derecho a la salud y al acceso justo a los beneficios del desarrollo científico-tecnológico. Por lo antedicho, el Capítulo Argentino de la Redbioética considera que, tal como fue aprobada por la Cámara de Diputados, esta ley privilegiará aspectos económicos que favorecen a la industria farmacéutica multinacional, dejando de lado los principios éticos de justicia y equidad, así como el derecho a la salud y al aprovechamiento compartido de los beneficios de la ciencia. Exhortamos al Senado de la Nación a que en su tratamiento de la media sanción incorpore los principios de bioética y derechos humanos arriba mencionados.

Victor Penchaszadeh, Coordinador

Silvia Brussino, Secretaria

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