Ética y negociaciones para el acceso a vacunas: excepcionalismos metodológicos y éticos

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Introducción

 

En diciembre del 2019 se produjo el primer caso por infección de lo que hoy conocemos como SARS-CoV-2 y, en marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establecía que esta patología había tomado el carácter de una pandemia. Hasta setiembre de 2021, la pandemia por COVID-19 se ha ganado más de cuatro millones de víctimas en el mundo entero (JHU 2021) y cada día se siguen tomando medidas renovadas para detenerla y prevenir su expansión, a pesar de que las nuevas variantes se han presentado como una amenaza que prevé escenarios diversos y aún desconocidos. Las estrategias  para  prevenir  la  expansión  se  orientaron  en  dos  líneas  fundamentales,  (OMS 2021):

  1. Medidas para prevenir los contagios y evitar los casos graves y las muertes (relaciona-das a la salud pública e intervenciones en la dinámica social). Por ejemplo:

»Medidas de aislamiento, distanciamiento e identificación de casos y contactos.

»Limitación de la movilidad, dentro y entre los países.

»Fortalecimiento  de  los  sistemas  de  salud,  en  particular  de  la  atención  primaria  de  la  salud, orientado a la detección temprana.

»Efectuar  pruebas  diagnósticas  y  atención  oportuna  y  adecuada  de  los  casos  leves  y  graves.

  1. La vacunación, la cual se ha presentado como la gran esperanza para detener la pandemia.

 

En relación con este último medio, desde los comienzos de la pandemia, la OMS se ha ocupado de informar sobre dos datos epidemiológicos claros (Solbakk et al. 2021):

  1. En primer lugar, que si se vacuna a los grupos de riesgo y más vulnerables en todos los países (al menos un 20 % de todos los países), el número global de defunciones va a disminuir y se puede así detener la pandemia.
  2. Que la vacunación del total de individuos en un solo país seguramente va a determinar un aumento del número de mutaciones del virus SARS-CoV-2, generando nuevas olas de la pandemia y anulando el efecto de las vacunas ya suministradas.

 

En este marco y ante el escenario donde unos pocos países de altos ingresos han acumulado más del 75 % de las vacunas disponibles, el director general de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, describió este acaparamiento por parte de unos países, diciendo que: “el mundo está al borde de un fracaso moral catastrófico y el precio de este fracaso se pagará con vidas y medios de subsistencia en los países más pobres del mundo” y sostuvo que “solo acabaremos realmente con la pandemia si le ponemos fin en todas partes al mismo tiempo, lo que significa que es imprescindible vacunar a algunas personas en todos los países, en lugar de todas las personas en algunos países.” (Person 2021). Estas dos orientaciones epidemiológicas son las que se ponen como razones para justificar que se debe vacunar de modo equitativo, considerando que todos los habitantes del mundo tienen el mismo derecho a recibir una intervención de salud que pueda salvarles la vida. Esto último no parece ser un argumento suficiente valioso en los tiempos actuales, sin embargo, la mayor parte de los países del mundo se ha comprometido en este sentido, con lo cual, no sería necesario ya declarar a las vacunas como “bien público”, debido a que eso ya se ha hecho en varios acuerdos internacionales en los que se establecen una serie de obligaciones relativas, tanto al acceso a medicamentos y vacunas, como a los aspectos éticos de la investigación biomédica, como se verá más adelante, aunque ellos siguen sin ser respetados.

De esto puede desprenderse que se sostiene una suerte de doble discurso, o más bien de doble moralidad, a partir de la que se firman acuerdos con determinados compromisos éticos y  legales  y  luego,  en  la  práctica,  se  realizan  negociaciones  y  acciones  que  poco  tienen que ver con ellos. Un ejemplo de ello se dio el 11 de septiembre del 2020, donde 169 Estados miembros votaron a favor de  la  Resolución  General  de  la  ONU  de  la  Asamblea  COVID-19  (UN  2020), solo Israel y Estados Unidos votaron en contra. En ella se reconocieron los desafíos y las necesidades especiales de los países más vulnerables y se reafirmó el compromiso de una solidaridad mundial.

 

El párrafo 12 de la resolución dice:

Insta a los Estados miembros a que permitan a todos los países tener acceso oportuno y sin trabas a servicios de diagnóstico de calidad, seguros eficaces y asequibles, a terapéuticas,  medicamentos  y  vacunas,  y  también  a  tecnologías  de  salud  esenciales y sus componentes, así como equipamiento para dar respuesta al CO-VID-19. (UN 2020).

 

Y en el párrafo 13 aparece:

Reconoce el papel de la inmunización extensiva contra la COVID-19 como bien de salud pública mundial en la prevención, la contención y la detención de la transmisión con miras a poner fin a la pandemia una vez que se disponga de vacunas seguras, de calidad, eficaces, efectivas, accesibles y asequibles (UN 2020).

 

A pesar de ello, en un párrafo posterior (art. 16) se reafirma el debido respeto por los derechos de propiedad intelectual. Los pasos siguientes dados por los Estados miembros y las empresas farmacéuticas, sin embargo, no han ratificado este compromiso como se verá en adelante. Todo el proceso de investigación, producción, distribución y comercialización de vacunas ha estado signado por dos características: un marco de excepciones científicas, metodológicas, éticas y legales, y por un mantenimiento y profundización, sin excepciones para el sistema global de mercado en lo referente a protección de propiedad intelectual (Adpic), negociaciones y contratos y la defensa de los intereses privados y de las empresas farmacéuticas, como se verá en los siguientes apartados.

 

Distribución de vacunas a nivel global

 

Hasta  septiembre  del  2021  se  han  vacunado  5  510  868  997  millones  de  personas  (al  menos  con  una  dosis),  es  decir,  el  28,20  %  de  la  población  mundial  (JHCRC  2021),  pero  en  el  marco  de  un  sistema  global  neoliberal  de  mercado  se  ha  creado  el  llamado  “nacionalismo de las vacunas”, donde 10 países han concentrado el 75 % del total de las dosis producidas, mientras que más de 130 todavía no habrían recibido ninguna o solo algunas (ONU, 2021).La cifra de vacunados supone que hay 41 dosis por cada 100 personas, pero en realidad existe una brecha entre los programas de vacunación de diferentes países, teniendo algunos menos de una dosis por cada 100 habitantes.

 

Tabla 1. Dosis administradas por cada 100 personas por continente

Fuente: Tracking Coronavirus Vaccinations around the World, Holder 2021.

Como puede verse en la tabla 1 (Holder 2021), la distribución regional de las dosis es una  buena  muestra  de  la  enorme  inequidad  que  se  ha  generado  en  relación  con  esta  distribución. Lo mismo se visualiza en la tabla 2 en relación con cada país en particular, donde los países africanos como Tanzania se encuentran en una situación dramática.

Tabla 2. Porcentaje de personas vacunadas contra el COVID-19 por país

Fuente: Our World in Data 2021

 

Si vemos lo que ha denunciado la organización Médicos sin Fronteras (MSF 2021), se ve que el 81 % de las dosis se han administrado dentro de los países de ingresos altos o medios altos, mientras que solo el 0,3 % de las dosis se han administrado en los países de bajos ingresos (en los últimos datos este valor ha subido solo al 0,4 %) (Holder 2021).

Tabla 3. Porcentaje de personas vacunadas en países de altos y medianos ingresos y países de bajos ingresos

Fuente: MSF 2021.

Esos mismos países, en su mayoría miembros del G7 que además alojan a los laboratorios productores de vacunas, son los que no aceptan la iniciativa presentada por Sudáfrica y la India en la Organización Mundial de Comercio (OMC), de modificar el régimen de propiedad intelectual que protege las patentes de las farmacéuticas sobre las vacunas, bajo  el  llamado  Acuerdo  sobre  los  Aspectos  de  los  Derechos  de  Propiedad  Intelectual  relacionados  con  el  Comercio  (Adpic)  (WTO  1994),  al  menos  provisoriamente,  para  que los países pobres tengan acceso a las mismas, aunque el debate ha sufrido algunos cambios en la segunda parte del 2021.

 

La producción de vacunas: excepciones éticas y metodológicas

Quien pagó por la producción

Se ha difundido extensamente que la producción de vacunas por parte de las multinacionales farmacéuticas ha contado con amplio financiamiento por parte de sectores públicos y privados, así como algunos países de altos ingresos hicieron contribuciones desde las primeras  fases  de  la  investigación  clínica.  Las  investigaciones  fueron  financiadas  aún  a riesgo en sus fases preclínica y fases I-II por fondos públicos, gobiernos y donantes, quienes invirtieron miles de millones de dólares en proyectos para crearlas y probarlas. Según la empresa de análisis de datos científicos Airfinity (Hooker 2020), sobre un total de 13 900 los gobiernos habrían proporcionado 8600 millones y las organizaciones sin fines de lucro casi 1900 millones. Al menos al comienzo del desarrollo, solo 3400 millones provenían de la propia inversión de las empresas y muchas de ellas dependen en gran medida de la financiación externa.

De este modo, el riesgo financiero tomado por las empresas para la investigación inicial fue bastante bajo, pero las inversiones no solo tuvieron por objetivo apoyar la investigación de alguna  vacuna  con  celeridad,  sino  que  algunos  de  los  financiadores  establecieron  acuerdos  comerciales  (en  su  mayoría  no  publicados)  en  los  que  se  incluyeron  compromisos,  compras anticipadas y prioridades a la hora de distribuir las vacunas si lograban en corto tiempo poder mostrar efectividad y seguridad. Por otro lado, incluirían también aspectos relativos a la inversión comercial y sus potenciales ganancias en el valor de las acciones de las empresas. Se ha visto cómo las declaraciones sobre efectividad o seguridad de una y otra vacuna, por parte de jefes de Estado o ministros durante el año 2020, fueron determinando caídas y subidas en la bolsa de las acciones de cada una de esas empresas, lo que ha puesto de manifiesto que se trata de acuerdos con implicancias económicas y geopolíticas, además de científicas.

Cómo fueron realizados los ensayos: el excepcionalismo metodológico y ético

Ante el incremento de personas infectadas y la extensión de la pandemia, se sostuvo que los requisitos metodológicos y éticos para la investigación biomédica no se podrían cumplir si se esperaba contar con una vacuna con celeridad. En ese sentido, algunos autores manifestaron, y otros aún lo hacen, que: “En situaciones críticas no siempre es posible desarrollar ensayos clínicos controlados con altos estándares de calidad” y que “algunas limitaciones pueden ser aceptables”, además que “la ética es  solo  útil  si  uno  tiene  el  tiempo  y,  justo  en  este  momento,  tiempo  es  exactamente  lo  que  no  tenemos”(Stoeklé 2020). Este posicionamiento llamado “excepcionalismo metodológico y ético” ha recibido duras críticas (Hellmann et al. 2020). London y Kimmelman (2020) advirtieron que estas formas de investigación han conducido a:

  • Estudios en fase 1 simultáneos a la etapa preclínica o estudios que unifican fases sin certificar seguridad para avanzar.
  • Estudios rápidos y fáciles de realizar, pero que no aseguran eliminar los sesgos.
  • Publicaciones pre printed con peer reviewer con poca experiencia.
  • Duplicación de esfuerzos y recursos en investigaciones con drogas e hipótesis idénticas.
  • Tamaño muestral menor al requerido.
  • Establecimiento de un end point preliminar no validado.
  • Falta de aleatorización o cegamiento.

En medio de ello, el excepcionalismo metodológico revitalizó la propuesta de los llama-dos “estudios con desafíos” (challenge studies) y dentro de ellos, el modelo de infección humana controlada (MIHC). Ello consiste en la exposición deliberada de voluntarios humanos sanos a agentes infecciosos, en este caso, supone infectar con el virus SARS-CoV-2a personas sanas de modo de producirles la enfermedad bajo determinadas circunstancias, con el objetivo de probar una vacuna experimental o un medicamento. El MIHC ha sido cuestionado por varias razones, en primer lugar éticas, ya que antepone el interés de la ciencia y la sociedad por delante del interés de los sujetos (pilar fundamental de la ética de la investigación desde Nuremberg en adelante), ya que produce un potencial daño deliberado sobre los participantes, supone un riesgo de abuso en poblaciones vulnerables (se suele pagar por la participación en ellos) y porque no necesariamente cumple, en el caso del COVID-19, con los criterios que ya habían sido previamente propuestos por la OMS, luego de la expansión de la infección por el virus del ZIKA (WHO 2016) y que fueron actualizados para el caso del COVID-19 (WHO 2020).Las incertidumbres que rodean a la infección por SARS-CoV-2 son parte de las razones por las que se rechaza esta opción, aunque algunos autores se han centrado solo en la validez del consentimiento informado (Keren y Lev 2020). Más allá de la larga lista de cuestionamiento que ha recibido esta propuesta, una parte de la comunidad académica sigue intentando defenderlos (Deming et al. 2020), por lo que es un debate que continúa abierto, pero no será desarrollado en este trabajo de modo exhaustivo.

También han entrado dentro de las excepciones los criterios éticos que fueron sostenidos por muchos años para la investigación biomédica e incluidos en la Declaración de Helsinki y otras normas, como la Declaración Universal  sobre  Bioética  y  Derechos  Humanos  de  la  Unesco  (Slabakk y Vidal 2014). Entre ellos, el principio fundamental de “considerar el interés del sujeto por encima de cualquier otro interés de la sociedad o de la ciencia”, el cual se vería seriamente afectado

en los estudios antes mencionados (MIHC) y otros principios como el de “asegurar los beneficios posinvestigación cuando una intervención resulte efectiva”, entre muchos otros.

Las investigaciones para la vacuna de Pfizer incluyeron a miles de personas de Argentina, Brasil y Sudáfrica en su ensayo de eficacia (en total 8792 individuos, es decir el 23,4 % de la población del ensayo), mientras que la de AstraZeneca se probó en más de 10 000 individuos en Brasil y en 2096 individuos en Sudáfrica (Solbakk et al. 2021). Al momento, las personas de los grupos placebos no recibieron la vacuna (al menos por parte del laboratorio) y algunos no han sido informadas de en qué grupo estaban, salvo en Brasil como resultado de la denuncia de la Sociedad Brasileña de Bioética (SBB 2020) y de la Comisión de ética en investigación (CONEP 2021). Para no cumplir con esta obligación, se han mencionado argumentos muy débiles como que los países de bajos ingresos no cuentan con la infraestructura necesaria para implementar planes masivos de vacunación con la vacuna de Pfizer, lo cual se ha resuelto de modo inmediato en los casos donde la vacuna fue comprada. Otros criterios éticos fundamentales para la investigación que se han puesto en consideración (excepcionalmente) refieren a una relación R/B favorable, a la minimización de daño, el valor social, la validez científica, la selección equitativa de la muestra, entre otros. Como nos han dicho London y Kimmelman (2020), la misión moral de la investigación sigue siendo la misma: “reducir la incertidumbre y permitir que los médicos, los sistemas de salud y los responsables  políticos  mejoren  el  abordaje  de  la  salud  individual  y  pública”. A lo que es imprescindible agregar que ello se puede lograr solo con el respeto por la dignidad, la seguridad y el bienestar de los y las participantes del estudio, lo que constituye su responsabilidad ética y legal, tal y como se conoce desde el Código de Nuremberg en adelante y en el sistema internacional de los DDHH

 

Cómo fueron aprobadas las vacunas

Finalmente, las vacunas que fueron logrando resultados preliminares se aprobaron con un protocolo específico para la pandemia llamado: “aprobación de emergencia”[1], con lo que todas las posibles faltas de precisiones durante la investigación, en estas condiciones debieron desplazarse para satisfacer la prioridad mundial que era controlar la pandemia y, con ello, se pasó de inmediato a la inmunización de millones de personas.

La excepción no fue para los acuerdos Adpic

El régimen de patentes

Desde la  firma  del  Acuerdo  Adpic,  los  medicamentos,  las  vacunas,  los  tratamientos  y  otros insumos para el cuidado de la salud se han convertido en bienes protegidos con derecho de patente, ello implica que pueden ser comercializados como otros productos no esenciales y que las empresas ponen el precio y establecen los criterios para el acceso a estos a través de contratos confidenciales, como se verá enseguida. En  octubre  del  2020,  la  India  y  Sudáfrica  presentaron  una  iniciativa  ante  la  OMC  de  exención de la patente para las vacunas contra el COVID-19. Esta iniciativa en julio del 2021 contaba ya con el respaldo oficial de 63 gobiernos copatrocinadores y alrededor de 100 países apoyan la propuesta en general, mientras unos pocos países de altos ingresos siguen obstruyendo la iniciativa (MSF 2021).Se ha hecho público recientemente, luego de la Cumbre del G7, el acuerdo firmado por la OMS, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM) y la OMC, al final de la 74ª Asamblea Mundial de la Salud, donde se dice que el futuro que se avecina no está dando pie a una salida global justa y solidaria que mejore las condiciones actuales. Por el contrario, lo que aparece en el escenario internacional es que los mismos países que alojan a las farmacéuticas esperan ser los que lideren el mercado de vacunas para nuevas pandemias, bajo el mismo régimen. Sumado a ello, los organismos de préstamo internacional junto a otras organizaciones crearían un fondo global de 50 000 millones de dólares orientados a terminar con la pandemia, brindando “ayuda” a través de, en par-te, préstamos del FMI para que los países pobres puedan comprar sus productos médicos (Agarwal y Gopinath 2021).Estos mismos países (EE. UU., Inglaterra y algunos miembros de la Unión Europea (UE)) ya  han  comenzado  a  implementar  el  llamado  certificado  de  vacunas,  una  especie  de  certificado de la desigualdad, dados los datos sobre distribución y acceso global presentados hasta aquí (Baral et al. 2021). Este pasaporte pondría en desventaja o excluiría del ingreso a los países ricos de los ciudadanos de los países que no pudieron comprar o no recibieron vacunas.

Los contratos: cláusulas de confidencialidad y precios diferenciados

Los contratos que firman las empresas con los países se mantienen en el marco de estricta confidencialidad y se han dado algunas razones para ello:

  1. Esto permitiría llevar adelante un cobro diferenciado, esto es, cobrar más a los países más ricos y menos a los más pobres, aunque de lo poco que se ha hecho público, esto no se cumple en todos los casos. Según la Secretaria de Estado de presupuestos del Gobierno de Bélgica, Eva De Bleeker, el precio de la vacuna de Pfizer para la UE es de 12 euros (por dosis) y el mismo precio es el que pagó República Dominicana (24 dólares por dos dosis) por la misma vacuna (Boseley 2020).
  2. Los laboratorios están delegando en los países las responsabilidades relativas a la cobertura por efectos indeseados o eventos adversos graves de las vacunas, pero también sobre la producción  y  la  manufactura,  la  distribución  y  aún  más  sobre  los  actos  de negligencia, como se verá más adelante.
  3. Se están protegiendo los derechos de propiedad intelectual, evitando que la vacuna sea producida por  otros  países  como  es  el  caso  de  la  India  y  que  sea  vendida  a  un  menor costo a los países pobres.
  4. Los contratos incluyen  que  la  resolución  legal  de  conflictos  se  resolverá  en  cortes  especiales de arbitraje internacional y no en el propio país, lo que podría determinar que el contrato vaya en contra de las leyes locales.
  5. Los requisitos para la cobertura de seguros han incluido que se ofrezcan bienes soberanos de los países como garantías o que se gestionen seguros internacionales, lo que seguramente sería inaceptable ante la opinión pública e incluso ante las leyes de los países.

Para ilustrar lo anterior, las negociaciones para adquirir las vacunas se realizan a través de la firma de contratos confidenciales, con cláusulas que en muchos casos se han mostrado como legal y éticamente inaceptables, tal como ha sido el caso de los contratos para la compra de vacunas en América Latina, de lo que se tiene hasta el momento poco conocimiento (Vidal 2021). Por ejemplo, en Argentina se detuvieron las negociaciones de compra con uno de los laboratorios debido a que la ley aprobada por este país sostiene que la empresa debe hacerse cargo de los actos de negligencia (LAT 2020). A pesar de que la ley liberaba de toda responsabilidad a los laboratorios, incluso lo que técnica, comercial y legalmente hubiera sido inaceptable (relacionado con manufactura, distribución, empaque, entregas demoradas y fallos de producción, pero sobre todo con eventos adversos de la vacuna), hacía una excepción con la negligencia cometida por las propias empresas, lo que impidió el acceso a la vacuna de ese país por un largo periodo de tiempo. También se supo que el laboratorio exigía un seguro como garantía, así como bienes soberanos del país. Hoy, Argentina ha cedido a la mayor parte de esos requisitos para tener acceso a las vacunas norteamericanas, Moderna, Pfizer y Johnson & Johnson de modo directo, así como a ellas a través del mecanismo Covax, donde también habían sido bloqueadas y algo semejante ha ocurrido con Brasil (Davies et al. 2021). Nueve países de América Latina  han  hecho  otros  acuerdos  semejantes:  Chile,  Colombia,  Costa  Rica,  República  Dominicana, Ecuador, México, Panamá, Perú y Uruguay, aunque no se cuenta con información detallada sobre los contratos con ellos (Public Citizen 2021). Recientemente se han conocido las condiciones impuestas a República Dominicana: el contrato que ha sido hecho público fue obtenido a través de una demanda por Knowle-dge Economy International, una organización no gubernamental de EE. UU., en reclamo del derecho a la libertad de información pública y muestra que la compañía no tendrá que pagar por reclamos de ningún tipo en relación a errores relacionados con la vacuna (Davies et al. 2021), además de ello, se menciona que el precio de la vacuna (dos dosis) será igual al de los países ricos (24 USD).

Mecanismo Covax

En la actualidad, la plataforma Covax[2], coordinada por GABI, CEPI y OMS, lleva un gran retraso en la consecución de sus objetivos. Covax se había propuesto suministrar 2000 millones de dosis para finales del 2021 (González 2021), lo que debería ser suficiente para proteger a las personas vulnerables y de alto riesgo, así como a los trabajadores sanitarios de primera línea en todos los países, pero hasta junio solo se habían distribuido 88 millones y en septiembre solo se llegó a 243 millones (un 12,15 % de lo prometido) (AI 2021). Médicos sin Fronteras afirmaba en este año que: “menos del 0,5 % de la población total de los países de Covax ha recibido al menos una primera dosis de la vacuna a través de Covax” (González 2021).Ya se mencionó antes que las razones por las cuales este mecanismo solidario no ha contado con las dosis necesarias para cumplir sus objetivos se relacionan con la acumulación de dosis por parte de pocos países y con la priorización que las empresas hacen con los países  ricos  en  las  entregas  por  encima  del  mecanismo  Covax.  A  pesar  de  ello  y  en  el  último mes, los países del G7 han prometido alimentar a Covax con donaciones de las vacunas almacenadas por ellos (muchas de las cuales están en riesgo de vencimiento), sin embargo, muchos están haciendo donaciones directas.En medio de este desesperado intento de alcanzar un nivel de inmunidad de al menos 10  %  para  los  grupos  vulnerables  de  todos  los  países  del  mundo,  se  ha  comenzado  a  promover no sólo un refuerzo de la tercera sino también una cuarta dosis de la vacuna en los países de altos ingresos, lo cual no solo es vergonzoso por la profunda injusticia que implica, sino que además no cuenta con las evidencias científicas suficientes que res-palden una acción colectiva como esta (Callaway 2021). Ello no solo expone a millones de individuos a una intervención no probada, sino que priva del acceso a las vacunas a millones de personas en países de bajos ingresos y promueve la expansión de nuevas ce-pas potencialmente aún más peligrosas (Nature 2021), lo que lleva a pensar que se trata de un paso más en la larga cadena de negocios de las empresas con absoluta indiferencia por la vida y el sufrimiento de millones de personas sin acceso a la vacunación.

 

El contexto de la desigualdad global

 

La brecha de la desigualdad  mundial  es  algo  inmoral  en  términos  de  justicia  global.  En 2019, 26 personas tenían la misma riqueza que la mitad de la humanidad (PNUD, 2019), aún en tiempos de pandemia, los beneficios de grandes corporaciones como Microsoft, Visa o la farmacéutica Pfizer, han crecido entre un 30 % y un 50 % desde principios del 2020 (Oxfam 2020).En uno de sus informes, la ONG Oxfam remarca la situación en América Latina cuando indica que:

 

Desde el principio de los confinamientos, han aparecido 8 nuevos mil millonarios en la región, es decir 1 nuevo mil millonarios cada dos semanas, mientras se estima que hasta 52 millones de personas se convertirán en pobres y 40 millones perderán sus empleos en el año 2020. La riqueza de esa élite de supermillonarios de la región ha crecido un 17 % desde mediados de marzo de 2020: US$ 48200 millones, que  equivalen  al  38  %  del  total  de  los  paquetes  de  estímulo  que  el  conjunto  de  Gobiernos han activado, (…).” (Oxfam 2020).

 

Aunque en los primeros meses de la pandemia, como resultado del colapso del mercado, algunos milmillonarios experimentaron dramáticas reducciones en su riqueza, este revés fue efímero. En nueve meses, los primeros 1000 multimillonarios, principalmente hom-bres blancos, habían recuperado, todos, la riqueza que habían perdido (Oxfam 2021).

 

 

Discusión

 

El marco ético normativo, ¿excepción o fortalecimiento?

 

Todo el sistema internacional de los  DDHH.  viene a  recordarles  a  las  naciones  del  mundo cuáles son los derechos que establecen sus constituciones y con los que se han comprometido. El preámbulo de la Declaración Universal de los DD. HH. comienza con dos párrafos que hoy toman particular relevancia:

 

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

 

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han  originado  actos  de  barbarie  ultrajantes  para  la  conciencia  de  la  humanidad  (…)

 

Asamblea General de las Naciones Unidas 1948.

 

Los dos principios fundamentales sobre los que se edifica todo el sistema de los derechos humanos son la dignidad y la igualdad, los cuales hoy se tornan primordiales frente a las decisiones asumidas por los Estados, en particular los de altos ingresos, con relación a cómo responder a las amenazas comunes.De igual modo se cuenta con otros documentos que requieren ser recordados y reclama-dos respecto a las obligaciones asumidas por los Estados, en lo que refiere a la investiga-ción y los beneficios de la ciencia, la salud, la solidaridad y la cooperación global.

 

El Derecho Humano a la Ciencia del

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

 

En el 2020 se aprobó la Observación General n.° 25, relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales (art. 15). En ella se establece:

Los Estados “reconocen el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”.

Incluye además la obligación de adoptar medidas “para la conservación, el  desarrollo  y  la  difusión  de  la  ciencia”,  así  como  el  compromiso  de  “respetar  la  indispensable  libertad  para  la  investigación  científica”  y  recomendaciones  para  “el  fomento  y  desarrollo  de  la  cooperación  y  de  las  relaciones  internacionales  en  cuestiones científicas” (2020).

 

La Declaración Universal sobre Bioética y DDHH.

(DUBDH) de la Unesco

 

En el 2005, 192 Estados miembros de la Unesco adoptaron por aclamación la DUBDH que establece en su artículo 3:

“Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales”, y en el artículo 10: “Se habrá de respetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos, de tal modo que sean tratados con justicia y equidad”,fundando los principios de la Declaración como los mismos que el sistema de los DD. HH.

El artículo 13 sobre solidaridad y cooperación se establece: “Se habrá de fomentar la soli-daridad entre los seres humanos y la cooperación internacional a este efecto”.

 

Y el artículo 14 se establece, en su punto 2:

 

Teniendo en cuenta que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, reli-gión, ideología política o condición económica o social, los progresos de la ciencia y  la  tecnología  deberían  fomentar:  a)el  acceso  a  una  atención  médica  de  calidad  y a los medicamentos esenciales, especialmente para la salud de las mujeres y los niños, ya que la salud es esencial para la vida misma y debe considerarse un bien social y humano (2005).

 

Pero, es probablemente el artículo 15 sobre

“Aprovechamiento compartido de los beneficios” el que toma mayor relevancia en lo que respecta a la pandemia por COVID-19, estableciendo en su enunciado:

 

Los  beneficios  resultantes  de  toda  investigación  científica  y  sus  aplicaciones  deberían compartirse con la sociedad en su conjunto y en el seno de la comunidad internacional, en particular con los países en desarrollo. Los beneficios que se deriven  de  la  aplicación  de  este  principio  podrán  revestir  las  siguientes  formas:  a)  asistencia especial y duradera a las personas y los grupos que hayan tomado parte en la actividad de investigación y reconocimiento de los mismos; b) acceso a una atención médica de calidad; c) suministro de nuevas modalidades o productos de diagnóstico y terapia obtenidos gracias a la investigación; d) apoyo a los servicios de salud; e) acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos; f) instalaciones y  servicios  destinados  a  crear  capacidades  en  materia  de  investigación;  g)  otras  formas de beneficio compatibles con los principios enunciados en la presente Declaración (2005).

 

La Declaración de Helsinki (DH)

 

La DH en  su  principio  7  establece:

 

“La  investigación  médica  está  sujeta  a  normas  éticas  que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales”. Además,  no  solo  antepone  el  interés  de  los  individuos  por  encima  de  cualquier  otro  interés de la ciencia y de la sociedad en su artículo 8: “Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener prima-cía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación”, sino que establece las obligaciones relativas a los beneficios post investigación. Aunque, en este sentido, la DH ha sido progresivamente debilitada y el texto del artículo 34 enuncia:

 

Antes del ensayo clínico, los auspiciadores, investigadores y los gobiernos de los países anfitriones deben prever el acceso post ensayo a todos los participantes que todavía necesitan una intervención que ha sido identificada como beneficiosa en el ensayo. Esta información también se debe proporcionar a los participantes durante el proceso del consentimiento informado Asociación Médica Mundial 2013.

 

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

 

El 25 de septiembre del 2015, los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales  para  erradicar  la  pobreza,  proteger  el  planeta  y  asegurar  la  prosperidad  para  todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible (ONU 2021). Dentro de los ODS se incluyen:

 

ODS  3:  Garantizar una vida  sana y promover  el  bienestar  para  todos en todas las edades y sus metas. En su meta 3.B, I+D vacunas y medicamentos esenciales, remarca:

 

(…) facilitar el acceso a medicamentos y vacunas esenciales asequibles de con-formidad con la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, en la que se afirma el derecho de los países en desarrollo a utilizar al máximo las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio en lo relativo a la flexibilidad para proteger la salud pública y, en particular, proporcionar acceso a los medicamentos para todas las personas (2015).Otros objetivos que son hoy particularmente pertinentes en relación con las obligaciones asumidas por los estados son:

 

ODS 10: Reducir la desigualdad en y entre los países

 

ODS 16: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas

 

ODS 17: Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible

 

“es necesario establecer asociaciones inclusivas (a nivel mundial, regional, nacional y lo-cal) sobre principios y valores, así como sobre una visión y unos objetivos compartidos que se centren primero en las personas y el planeta.” (ONU 2021).

 

Estos son algunos de los compromisos que han asumido los Estados (no en el caso de la DH que es de la Asociación Médica Mundial) que no admitirían, de ningún modo, lo que está sucediendo en términos de la injusticia global planteada por la pandemia y el acceso a las vacunas y medicamentos esenciales.

 

Sin excepciones al respeto por los DD. HH.: ¿qué se debe reclamar en este contexto?

 

Centenares de organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales, agencias de las Naciones Unidas, asociaciones, entre  muchos  otros,  están  clamando  por  un nuevo pacto global que cambie las reglas del juego impuestas por el sistema global de  mercado  y  promueva  un  sistema  de  solidaridad  y  justicia  global,  liderado  por  el  conjunto de los Estados democráticos del mundo. La ONG MSF ha planteado los siguientes reclamos, los cuales cuentan con un creciente consenso (MSF 2021):

  • Exigir a  los  Gobiernos  del  G7  facilitar  y  ordenar  la  transferencia transparente, incondicional,  aplicable  y  completa  de  las  tecnologías  de  las  herramientas  médicas  de  la  COVID-19, en particular de las vacunas, por parte de las empresas de sus países hacia los fabricantes de todas las regiones del mundo, y especialmente de los países de ingresos bajos y medios, con el fin de garantizar el acceso para todos, en todas partes.
  • Respaldar la propuesta de exención temporal de la propiedad intelectual COVID-19 en la Organización Mundial del Comercio, la cual fue presentada por Sudáfrica y la India a fines del año pasado y que está obstaculizada por la actitud de los países Europeos.
  • Permitir que los países de bajos y medianos ingresos (PBMI) sean autosuficientes en la producción y el suministro de medicamentos, vacunas y diagnósticos necesarios para hacer frente a la pandemia.
  • Facilitar la producción global y la diversificación del suministro,

 

Este reclamo se presenta como una interpelación a la bioética y a quienes trabajan en este campo, para posicionarse respecto a los principios éticos y los derechos humanos que deberían orientar las decisiones que toman los Estados y las organizaciones internacionales y no limitarse a los análisis asépticos de los argumentos racionales en pro y en contra de las decisiones a tomar. Las consecuencias de estas decisiones se miden en vidas humanas o en personas sometidas a sufrimiento, enfermedad o discriminación. Tal vez sea tiempo de que la bioética también se ocupe de señalar las responsabilidades sobre la vida y la muerte de millones de personas de los países de bajos ingresos alrededor del mundo. Se impone entonces, denunciar públicamente lo que no es correcto y señalar las normas que son sistemáticamente violadas, poniendo  de  manifiesto  la  hipocresía  de  quienes  esgrimen  una  doble  moral.  También se deben proponer alternativas justas, orientadas a disminuir el dolor y el sufrimiento de los más vulnerables y asesorar a los gobiernos en  la  construcción  de  políticas  públicas,  fundadas  en  principios  éticos  respetuosos  de  la dignidad y los derechos humanos, pero también se debe señalar a quienes utilizan el lenguaje de la ética para proteger los intereses de los que detentan el poder económico. En conclusión, se debe participar para contribuir a cambiar el orden global que hoy gobierna, porque es injusto y esa injusticia se paga con millones de vidas.

 

Consideraciones finales

 

Hasta aquí se ha presentado, en parte, el escenario casi vergonzoso que muestra la realidad mundial en términos de distribución de bienes esenciales para la vida. En él, las compañías más ricas del mundo sacan al mercado vacunas que investigaron también en países pobres, con apoyos financieros externos, en el marco del paradigma de la pandemia de excepcionalismo metodológico y ético, con resultados a corto plazo de eficacia y seguridad, y con aprobaciones de emergencia, financiadas en parte por los países más ricos del mundo (que hoy acumulan el 75 % de las vacunas existentes) y, con todo esto, ponen a los países pobres exigencias asfixiantes. Además de ello, estas empresas pretenden obtener beneficios de los países de bajos ingresos, no solo no pagando por sus responsabilidades, sino sacando un indebido provecho de gobiernos desesperados por salvar la vida de sus ciudadanos.

Al mismo tiempo, los países de altos ingresos acumulan las dosis de vacunas que podrían estar disponibles para ser entregadas por el mecanismo Covax a los países pobres, al tiempo que implementan el sistema de refuerzo para sus ciudadanos con la tercera y ya la cuarta dosis.

En la misma línea, para evitar que se siga solicitando el quiebre del sistema de patentes, algunos gobiernos han tomado, en los últimos meses, la iniciativa de donación de sus dosis almacenadas o de las que no usarán, en el marco de lo que ha sido llamado “filantrocapitalismo”.

El vaciamiento de sentido de las palabras y los números

 

La filósofa argentina, María Julia Bertomeu (2021), en un artículo publicado recientemente, hace una interpelación diciendo que:

 

A la lista de horrores de la barbarie del capitalismo depredatorio internacional –sin Ética y negociaciones para el acceso a vacunas

democracia global– apuntamos ahora el manejo inequitativo de los recursos para salvar vidas en pandemia, la ausencia de una vacuna que también reciban los más vulnerables de la “aldea (capitalista) global (Bertomeu 2021).

 

Cuando palabras como solidaridad global, justicia, desigualdad, mercado y bienes esenciales son usadas por todos con significados diferentes y de modo banal, y los números se convierten solo en estadísticas, como cantidad de muertos, cantidad de enfermos graves, contagios de TBC, VIH, desnutridos, etc., tanto los términos como los argumentos empiezan a sonar vacíos de sentido. En el marco de esta realidad, ver el escenario en el cual

los actores del sistema neoliberal de mercado pretenden despojar de sus pocos bienes a países endeudados, con sistemas de salud frágiles y con un impacto sanitario y económico de la pandemia gravísimo, nos remeda lo que Bertomeu llama “barbarie” y trae a la mente esta metáfora que tan bien Martha Nussbaum ha problematizado: la repugnancia (Nussbaum 2006).

Sobre estos sentimientos morales, la repugnancia, la vergüenza, la ira, el temor, entre otros, se ha construido a lo largo de la historia de la humanidad lo que hoy entendemos por dignidad humana e igualdad, base sobre la que se edifica todo el sistema de los derechos humanos. Hoy, más que nunca, parece ser necesario apelar a que sea el sistema internacional de los derechos humanos y los Estados soberanos respetuosos de sus compromisos, los que rijan los destinos humanos y no la voracidad de los mercados insaciables aún frente a las más de 4 millones de víctimas que tenemos que lamentar.

Financiación

La autora no recibió financiación para la escritura o publicación de este artículo.

Conflictos de interés

La autora declara no tener conflictos de interés.

 

 

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[1] El procedimiento del Listado de Uso de Emergencia (EUL) de la OMS es un procedimiento basado en el riesgo para evaluar y enumerar vacunas, terapias y diagnósticos in vitro sin licencia, con el objetivo final de acelerar la disponibilidad de estos productos para las personas afectadas por una emergencia de salud pública. Esto ayu-dará a las agencias de adquisiciones de las Naciones Unidas y los Estados miembros interesados a determinar la aceptabilidad del uso de productos específicos, basándose en un conjunto esencial de datos disponibles de calidad, seguridad, eficacia y desempeño. Véase: OMS Emergency Use listing Disponible en: https://www.who.int/teams/regulation-prequalification/eul

 

[2] COVAX actúa como una plataforma (coordinado por Gavi, Vaccine Alliance, Coalition for Epidemic Preparedness Innovations (CEPI) y la OMS) que apoya la investigación, el desarrollo y la fabricación de una amplia gama de vacunas candidatas COVID-19 y colabora en negociar sus precios. Accesible en: https://www.who.int/initiatives/act-accelerator/covax

 

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