Bayer condenada a indemnizar con 226.000 euros a una afectada por su anticonceptivo Essure

Hace unas semanas la empresa Bayer fue condenada en España a pagar 226.000 euros a una mujer dañada por Essure, el método anticonceptivo «permanente», ya retirado del mercado. Mi compañero abogado en nuestro Bufete Almodóvar & JaraFrancisco Almodóvar, analiza las claves de la sentencia por la que la compañía alemana ha sido sentenciada por defecto de producto.

Mucho ha llovido desde que en julio de 2014 publiqué una primera información sobre EssureErin Brockovich (popular por desarrollar una larga lucha en los tribunales de Justicia contra la empresa Pacific Gas and Electric Company en 1993, personaje que interpretó Julia Roberts en la película del mismo nombre) tomaba las riendas del caso.

Fue el primero de una colección de publicaciones en las que desde el Bufete Almodóvar & Jara hemos ido revelando la labor de la Asociación de Afectadas por Essure, la falta de atención de los políticos y administraciones a las víctimas de Bayer y la avaricia de dicho grupo empresarial.

Desde el bufete emprendimos una batalla de esas que no salen en los mapas.

Un juzgado reconoce ahora por vez primera en España la responsabilidad de Bayer por graves perjuicios del Essure y abre la vía a cientos de posibles reclamaciones (nosotros llevamos medio centenar de casos).

Como explico, el juez ha creído en este caso que comentamos que existe una responsabilidad civil de Bayer por poner en el mercado un producto defectuoso que provoca daños. Existe además un defecto de información, es decir, no han contado toda la verdad sobre su método anticonceptivo.

Pese a ello, Bayer dice que ellos no fabricaban el producto que sólo lo vendían. Que no informaron de manera falsa, que no ocultaron información. Indican que los posibles daños estaban advertidos con la información del dispositivo. También que la relación de causalidad entre el uso del Essure y los daños notificados es inexistente.

Pero el juez ha dejado claro que la empresa distribuidora tiene la misma responsabilidad que el fabricante, que no hay excusa con eso. Sobre todo porque, dice la sentencia, el distribuidor ha vendido su producto

sabiendas de la existencia del defecto».

Vaya que es algo de sentido común que los productores son responsables de los daños que puedan generar con lo que fabriquen y pongan en el mercado.

La jurisprudencia es clara cuando dice que la retirada de un producto puede evidenciar que cuando se puso en el mercado ya se conocía que estaba mal, que sus riesgos superaban a sus beneficios.

La sentencia comenta que los médicos no tenían suficiente información sobre cómo aplicar el anticonceptivo. No podían así asegurar que las pacientes quedaban bien informadas antes de aceptar ponerse el Essure. Por todo ello era imposible que firmasen un consentimiento informado en condiciones.

El juez también dice que sí existe relación de causalidad entre la utilización del Essure y los daños recibidos por las mujeres, entre ellos pérdida del útero o alergias al níquel del mismo.

Si las instituciones funcionaran nuestras clientas tendrían una justicia restaurativa, es decir, se les debería reconocer y dar una compensación por los daños físicos y psicológicos sufridos.

Sin pasar por los juzgados. Eso quieren hacer ahora con las víctimas de abusos sexuales por parte de la Iglesia, donde los casos están prescritos pero van a aplicar justicia restaurativa.

Eso es lo que hay que luchar en estos casos. En cuanto a la sentencia comentada es una buena noticia para las mujeres y abre un camino legal interesante por falta de información terapéutica de un producto sanitario defectuoso.

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